Random Listing

Legal Forms

To search for a particular term please use the following search box.

Important Notice : Lawyerintl.com strongly recommends that you seek independent legal advice from a qualified lawyer before using any of the forms on this site, in order that you can verify the forms are suitable for your needs.


CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS



CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS - INTERNATIONAL MERCHANDISING SALES AGREEMENT

Contrato de compra venta que celebran por una parte la empresa [Buyer's Name / Nombre del comprador] representada en este acto por [Buyer's Representative / Representante del Comprador] y por la otra la empresa [Seller's Name / Nombre del Vendedor] representada por [Seller's Representative / Representante del Vendedor] quienes en lo sucesivo se les denominará como "La Vendedora" y "La Compradora" respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

Declara "EL COMPRADOR"

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Country of Jurisdiction / País de Jurisdicción] con fecha [Buyer's Date of Incorporation / Fecha del Constitución del Comprador] según consta en la escritura pública número [Buyer's Document Number / Número de Escritura del Comprador].

II. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de [Buyer's Activities / Actividades del Comprador].

III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

IV. Que el [Buyer's Representative / Representante del Comprador] es su legitimo representado y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar en los términos del mismo.

V. Que tiene su domicilio en [Buyer's Address / Domicilio del comprador] mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara "EL VENDEDOR"

I. Que es una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de [Seller's Jurisdiction Country / País de Jurisdicción del Vendedor] con fecha [Seller's Date of Incorporation / Fecha del Constitución del Vendedor] según consta en la escritura pública número [Número de Escritura del Vendedor].

II. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de [Actividades del Vendedor].

III. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

IV. Que [Seller's Representative / Representante del Vendedor] es su legitimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

IV. Que tiene su domicilio en [Seller's Address / Domicilio del vendedor] mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran:

Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato, por medio de este instrumento "La Vendedora" obliga a vender y "La Compradora " a adquirir

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que "La Compradora" se compromete a pagar será la cantidad de $ [Precio a pagar].

Ambas partes comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o par condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.

TERCERA.- Forma de pago. "La Compradora" se obliga a pagar a "La Vendedora" el precio pactado en la CLAUSULA anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la contra entrega de los documentos siguientes: [Document Description / Descripción de documentos].

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, "La Compradora" se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco [Name of the Bank / Nombre del banco] de la ciudad de [Ciudad de Vigencia] con una vigencia de [Vigencia de la carta].

Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por "La Compradora"

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. "La Vendedora" se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:

QUINTA.- Fecha de entrega. "La Vendedora" se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los [Delivery Period / Plazo de Entrega] días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. "La Vendedora" declara y "La Compradora" reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la(s) patente(s) número(s) [Número de patentes] y la marca(s) número(s) [Número de marcas].

"La Compradora" se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a "La Vendedora" a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en

Asimismo, "La Compradora" se compromete a notificar a "La Vendedora", tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que "La Vendedora" pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que "La Vendedora" haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y "La Compradora" haya cumplido plenamente con todas y coda una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión par incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el case de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá da dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar par terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en case de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DECIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o par voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DECIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. No se podrán ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato par ninguna de las partes.

DECIMA SECUNDA.- Limite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de case fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los cases previstos en esta cláusula.

DECIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá par las leyes vigentes en [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y en su defecto, par los usos y prácticas comerciales reconocidos par estas.

DECIMA CUARTA.- Arbitraje. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y a arbitraje.